En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las disposiciones aplicables a la historia clínica y sus modalidades”.
De esta manera, establece las disposiciones aplicables al manejo de la historia clínica, en sus modalidades física y electrónica, regula su apertura, diligenciamiento, identificación, componentes, custodia, conservación, disposición final, acceso, seguridad e interoperabilidad.
Así, son de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud, personas naturales o jurídicas que intervengan en la atención en salud, las Entidades Promotoras de Salud o entidad que haga sus veces, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, y las compañías de seguros en sus actividades de salud, incluidas las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), las Administradoras de Riesgos Laborales, los proveedores y operadores de sistemas de información en salud, y las entidades o personas naturales que custodien historias clínicas por liquidación o cierre, así como las personas naturales o jurídicas que, sin tener la calidad de prestadores de servicios de salud, contraten profesionales de la salud para prestar servicios en sus sedes o instalaciones y que, en tal virtud, custodien y conserven expedientes de historias clínicas.
Igualmente, el talento humano en salud que intervenga en la atención de un usuario tiene la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados en la historia clínica, con la fecha, hora y su identificación mediante firma autógrafa o firma digital, según el medio utilizado.
Por último, en el marco de la Historia Clínica Electrónica Interoperable, cada usuario tendrá una sola historia clínica que lo identifica en el sistema de salud, la cual constituye un todo integral e indivisible. Cada prestador de servicios de salud que lo atienda generará los registros, documentos y anexos correspondientes a su atención, los cuales deberán ser identificados, vinculados e integrados a dicha historia única a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad dispuesta por este Ministerio, una vez esta se encuentre implementada, garantizando la continuidad asistencial y la visibilidad longitudinal del estado de salud del usuario para todos los actores autorizados del sistema.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de agosto de 2026.