Ir al contenido

Notijurídico 083 - MinSalud establecerá medidas para el monitoreo y gestión del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen medidas para el monitoreo y gestión del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos”.

De esta manera, tiene por objeto establecer las medidas y mecanismos que permitan anticipar y monitorear las situaciones que afecten la disponibilidad y continuidad del abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos en el país, además de la generación de alertas tempranas y la adopción de acciones para la prevención y mitigación frente a escenarios de escasez o desabastecimiento.

Así, las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a los siguientes actores:

  1. Los titulares de registro sanitario e importadores de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible.
  2. Los titulares de registro sanitario o de autorizaciones de comercialización e importadores de dispositivos médicos, incluidos los que importan bajo la modalidad de vital no disponible.
  3. Los distribuidores mayoristas de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos.
  4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPS) con servicios farmacéuticos habilitados.
  5. Los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
  6. Entre otros.

Por último, es el conjunto de acciones, procedimientos, mecanismos de coordinación y herramientas tecnológicas mediante el cual se realiza el seguimiento y evaluación continua del abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos en el país, así como en el análisis y gestión de las situaciones que puedan afectar la disponibilidad, continuidad y entrega oportuna de los mismos en el territorio nacional.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de julio de 2026.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 083 - MinSalud establecerá los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de los derivados del VicheBiche
>