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Notijurídico 082 - MinTransporte sustituirá normas relacionadas con el transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por Carretera

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye sección del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en materia de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por Carretera y se adopta el anexo 2 que hace parte integral del presente decreto”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el ambiente.

Así, aplica para el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. Así como, el manejo y transporte en caso de accidentes o siniestros que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.

Igualmente, no se podrán despachar mercancías peligrosas en una misma unidad de transporte con otro tipo de mercancías o con otra mercancía peligrosa, si existe incompatibilidad entre ellas, según lo establecido en la Ficha de Datos de Seguridad de la mercancía. En caso de transportar mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.

Por último, los actores que intervienen en la cadena de transporte de mercancías peligrosas deberán diseñar y ejecutar un Plan de Capacitación y Entrenamiento en transporte de mercancías peligrosas (PCE), según lo determinado en el anexo 2 que hace parte integral del presente decreto. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de 1993 o norma que la modifique o sustituya, y aquella normativa que le sea aplicable sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de julio de 2026.

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