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Notijurídico 081 - SuperTransporte establecerá condiciones mínimas de procesos de higienización aplicados a contenedores vacíos en instalaciones portuarias y zonas logísticas

En días pasados, la Superintendencia de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen condiciones mínimas de documentación, trazabilidad, conservación, disponibilidad de evidencia y verificabilidad administrativa respecto de procesos de higienización aplicados a contenedores vacíos en instalaciones portuarias y zonas logísticas funcionalmente asociadas, para efectos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte”.

De esta manera, tiene por objeto establecer condiciones mínimas de documentación, trazabilidad, conservación, disponibilidad de evidencia y verificabilidad administrativa respecto de procesos de higienización aplicados a contenedores vacíos en instalaciones portuarias o zonas logísticas funcionalmente asociadas, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Transporte.

Así, constituye un instrumento administrativo de inspección, vigilancia y control. No regula, certifica, homóloga, válida, autoriza, aprueba, rechaza, avala ni califica la eficacia sanitaria, fitosanitaria, ambiental, microbiológica, de inocuidad, comercial, aduanera o técnica del tratamiento aplicado.

Igualmente, se aplica a procesos de higienización de contenedores vacíos que se ejecuten o documenten en instalaciones portuarias o en zonas logísticas funcionalmente asociadas, siempre que exista relación directa, verificable y documentada con la operación portuaria inspeccionada y con sujetos sometidos a la competencia de la Superintendencia de Transporte.

Por último, las obligaciones previstas en esta resolución recaen sobre sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, según el rol que desempeñen en la operación y respecto de la información que se encuentre bajo su control, custodia, administración o disponibilidad razonable.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de julio de 2026.

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