En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Anteproyecto de Ley “Por medio del cual se establecen mecanismos en relación con el régimen tarifario del servicio público de energía eléctrica y se adoptan otras disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios”.
De esta manera, establece mecanismos para lograr la equidad, la garantía en la prestación y regulación del servicio público de energía eléctrica, orientados a promover la igualdad en el acceso a subsidios, la sostenibilidad financiera del sistema, la eficiencia en el consumo y la transparencia en la facturación. Igualmente, se introducen disposiciones en materia de contratación de energía, vigencia de las fórmulas tarifarias, esquemas tarifarios diferenciales, composición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y eliminación de cobros ajenos al servicio.
Así, de manera excepcional y en concordancia con el principio de solidaridad y redistribución de ingresos del artículo 367 de la Constitución Política, los usuarios de estratos 4, 5, 6 y no residenciales Regulados a nivel nacional, sin limitarse a ellos, asumirán la deuda de la opción tarifaria de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional.
Igualmente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en un término no superior a un mes, definirá los mecanismos necesarios para la asignación de los saldos de opción tarifaria, calculados al corte de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, deberá determinar la responsabilidad de su cálculo, liquidación, recaudo, balance y redistribución entre agentes.
Por último, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, deberá expedir la reglamentación que permita evaluar la continuidad del beneficio del subsidio del servicio de energía eléctrica a los hogares de los estratos 1, 2 y 3 que presenten consumos que superen el consumo de energía mensual de los usuarios de estratos no subsidiados. Igualmente, cuando el consumo promedio de un usuario subsidiado supere el doble del consumo de subsistencia, se deberá reasignar el estrato a uno sujeto de contribuciones. Estas medidas aplicarán de manera transitoria mientras son reglamentados e implementados los elementos de asignación de subsidios establecidos en el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y demás disposiciones relacionadas con la aplicación del Registro Universal de Ingresos para la focalización de los subsidios de Energía Eléctrica.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de julio de 2025.