Ir al contenido

Notijurídico 081 - La ADRES definirá las especificaciones técnicas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS

En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES”.

De esta manera, tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. Así mismo, fijar las especificaciones operativas frente a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado a través de la contribución solidaria.

Así, para la presentación de solicitudes de devolución las personas jurídicas, naturales afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y EPS- EAS, y los afiliados que contribuyen solidariamente, deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto por la ADRES, la cual dispondrá de las siguientes condiciones:

  • Creación y actualización de datos.
  • Registro de dirección.
  • Información financiera.

Igualmente, los aportantes personas jurídicas y naturales, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES; los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria y las EPS -EAS que requieran adelantar algún trámite de solicitud de devolución de cotizaciones ante la ADRES, deberán presentar la solicitud al trámite de devolución de cotizaciones a través de la página www.adres.gov.co, por la opción servicios a la ciudadanía y luego el trámite de Devolución de aportes.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de julio de 2026.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Informe Diario 21 de julio de 2026
>