Notijurídico 080 - SuperSalud impartirá instrucciones adicionales para el reporte de información de los Gestores Farmacéuticos para efectos de supervisión

En días pasados, la Superintendencia Nacional de Salud, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa “Por la cual se imparten instrucciones adicionales para el reporte de información de los Gestores Farmacéuticos para efectos de supervisión”.


De esta manera, los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el archivo tipo ST029 - Acuerdos de voluntades con Entidades Responsables de Pago. La información que se debe reportar en este formato son los acuerdos de voluntades con las Entidades Responsables de Pago que hayan estado vigentes en el periodo de reporte. El primer reporte del formato ST029 deberá hacerse con corte a septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.


Así, en caso de presentarse cambios en los acuerdos de voluntades antes de la fecha de corte, las entidades deberán realizar el reporte dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.


Igualmente, los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el archivo tipo ST030 - Puntos de dispensación acuerdo de voluntades. La información que se debe reportar en este formato son los puntos de dispensación de los acuerdos de voluntades con las Entidades Responsables de Pago informados en el formato ST029. El primer reporte del formato ST030 deberá hacerse con corte a septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.


Por último, los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el archivo tipo ST031 – Información de Dispensación y Distribución de Medicamentos y Dispositivos Médicos. La información que se debe reportar en este formato es el detalle de la dispensación ambulatoria de las fórmulas de medicamentos PBS y NOPBS en los establecimientos farmacéuticos. El primer reporte del formato ST031 deberá hacerse con corte a septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de julio de 2025.


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Informe Diario 27 de junio de 2025
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