Notijurídico 080 - MinSalud establecerá el procedimiento de cobro para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el procedimiento de cobro que aplicarán los Prestadores de Servicios de Salud ante las Aseguradoras autorizadas para operar el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, y se establecen algunas disposiciones para el pago, en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento de radicación y reconocimiento de las reclamaciones para el reconocimiento y pago de los servicios de salud derivados de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT con rango diferencial por riesgo.

Así, el prestador de servicios de salud que realice la atención de mediana o alta complejidad radicará a la aseguradora autorizada para operar el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, una factura por el valor total de los servicios prestados a la víctima de accidente de tránsito, con el cumplimiento de los soportes definidos, incluido el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS como soporte de la misma, debidamente validado por el mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Igualmente, los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 1.134,32 UVB emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, documento que deberá incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora y el valor en pesos y en Unidades de Valor Básico, así como el detalle de las objeciones y su justificación, a los servicios de salud incluidos en la factura inicial que no serán reconocidos por la Aseguradora, y que fueron prestados antes del último servicio que fue aceptado para pago.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de julio de 2025.

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Notijurídico 080 - SuperSalud impartirá instrucciones adicionales para el reporte de información de los Gestores Farmacéuticos para efectos de supervisión
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