Notijurídico 080 - MinComercio establecerá el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero”.

De esta manera, tiene por objeto establecer un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

  • Subpartida 7204.10.00.00 Toneladas 349.
  • Subpartida 7204.21.00.00 Toneladas 12.896.
  • Subpartida 7204.29.00.00 Toneladas 2.316.
  • Subpartida 7204.30.00.00 Toneladas 21.257.
  • Subpartida 7204.49.00.00 Toneladas 3.244.

Así, el contingente establecido será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto verificará con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que las personas que pretenden hacer uso del mismo, no registran deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de la solicitud o que en su defecto, cuente con un acuerdo de pago celebrado con esta entidad y que esté vigente.

Igualmente, el contingente establecido en el presente decreto no aplicará a:

  1. Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
  2. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.
  3. Los negocios jurídicos perfeccionados desde el 14 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigencia de este decreto y que tengan como obligación la exportación, que generan una expectativa legítima para el exportador.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de julio de 2025.

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