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Notijurídico 079 - MinComercio modificará los requisitos, permisos y autorizaciones previas a la exportación, exigidas por las entidades que actúan en la VUCE

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Circular sobre los requisitos, permisos y autorizaciones previas a la exportación, exigidas por las entidades que actúan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – (VUCE).

De esta manera, se adopta y da a conocer la “Guía de requisitos, permisos y autorizaciones previas a la exportación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE” y sus anexos, la cual compila la información actualizada remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la VUCE, relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos al trámite de exportación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias.

Así, la guía se encuentra estructurada por secciones temáticas y contiene, entre otros aspectos, el fundamento jurídico que sustenta las medidas de control, las mercancías sujetas a control previo, los requisitos y condiciones para la obtención de los vistos buenos, la vigencia de las autorizaciones, las notas aclaratorias y observaciones correspondientes; así como las referencias a los anexos técnicos que contienen las subpartidas arancelarias objeto de control.

Igualmente, la guía incorpora información relacionada con medidas de prohibida exportación, controles derivados del cumplimiento de compromisos internacionales, restricciones aplicables a determinadas mercancías y demás aspectos necesarios para orientar a los usuarios en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de comercio exterior y en la gestión de las operaciones de exportación a través de la VUCE.

Por último, el módulo de exportaciones de la VUCE tiene por objeto facilitar a los exportadores el trámite y la obtención de los requisitos, permisos y autorizaciones previas exigidos para la exportación por las autoridades competentes. La información contenida en la presente Circular corresponde a la suministrada por las entidades participantes en la VUCE, las cuales son responsables de su contenido, definición, alcance y actualización, en el marco de las competencias que les han sido legalmente asignadas.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de julio de 2026.

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