Notijurídico 079 - La Presidencia de la República modificará lo relacionado con las Comisiones Regionales de Moralización

En días pasados, la Presidencia de la República publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica lo relacionado con las Comisiones Regionales de Moralización”.

De esta manera, reglamenta la organización y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización, creadas por el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, para asegurar que apliquen y pongan en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional para la Moralización y coordinen en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la Corrupción.

Así, son funciones de la Comisión:

  1. Implementar en su jurisdicción los lineamientos que imparta la Comisión Nacional para la Moralización directamente, o a través de alguna de sus subcomisiones.
  2. Coordinar y ejecutar acciones o actividades para prevenir la Corrupción dentro de su jurisdicción. Se entiende como prevención todas aquellas medidas que tienen impacto en las causas de la Corrupción, pretenden mitigar sus efectos negativos o brindar garantías de no repetición.
  3. Coordinar y ejecutar acciones o actividades para investigar la Corrupción dentro de su jurisdicción. Se entiende como investigación todas aquellas medidas que para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló una determinada conducta que pueda estar relacionada con Corrupción, identificar e individualizar a los presuntos responsables, y recopilar o recolectar pruebas pertinentes y conducentes para acreditar los hechos.
  4. Coordinar y ejecutar acciones o actividades para sancionar la Corrupción dentro de su jurisdicción. Se entiende como sanción todas aquellas medidas que de forma diligente se puedan adoptar para obtener dentro de un plazo razonable una decisión en los procesos sancionatorios relacionados con Corrupción que se adelanten, observando las normas procesales correspondientes, garantizando el debido proceso y la presunción de inocencia.

Por último, de acuerdo con su misión y en el marco de sus funciones, las Comisiones Regionales de Moralización deberán priorizar su intervención en aquellos casos o tipologías de Corrupción que la Comisión Nacional para la Moralización determine, en los que establezca la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de junio de 2025.

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