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Notijurídico 079 - El Banco de la República modificará Circular Reglamentaria de la interoperabilidad de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos

En días pasados, el Banco de la República publicó para comentarios el Proyecto de Regulación “Por medio del cual se modifica la Circular Reglamentaria de la interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos”.

De esta manera, tiene por objeto modificar algunas de las disposiciones de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 y sus Anexos, de los cuales se destacan los siguientes:

  1. Actualización de las clasificaciones de las Órdenes de Pago y/o Transferencias Inmediatas e incorporación de la definición de pago a personas jurídicas.
  2. Incorporación del campo “Referencia de Pago”.
  3. Actualización del Anexo 5 “Estándares Operativos y de Mensajería para el Procesamiento de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos (OP/TF) Inmediatas”.
  4. Actualización del Anexo 6 “Manual de uso del sello/marca” para incluir reglas adicionales sobre el uso del sello/marca Bre-B.
  5. La inclusión del Anexo 8 “Participantes que no ofrecen Medios de Pago” para incorporar las reglas aplicables a su participación en Bre-B.

Así, se deberán cumplir con los procesos técnicos y operativos señalados en la presente Circular para procesar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. En los reglamentos de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI), las EASPBVI deberán exigir que los Participantes cumplan con estas disposiciones, para lo cual podrán desarrollar una o varias de sus funciones a través de Proveedores de Servicios de Pago en los mismos términos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010.

Igualmente, el valor máximo de cada Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata será equivalente en moneda legal corriente a mil (1.000) Unidades de Valor Básico – UVB.

Por último, podrán definir un valor máximo inferior al anteriormente señalado u otros tipos de límites exclusivamente para originar una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, por ejemplo, número de operaciones originadas por día, siempre que estos atiendan sus políticas de administración de riesgos. En caso de definir este tipo de límites, los Participantes deberán informar a sus Clientes, de forma clara y visible, al momento de la originación de la Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata, que tales límites son establecidos por el Participante.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de julio de 2026.

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Informe Diario 15 de julio de 2026
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