Notijurídico 078 - MinSalud adicionará al Decreto Único las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adicionará al Decreto Único Reglamentario las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios”.

De esta manera, tiene por objeto regular las donaciones internacionales con fines sociales, humanitarios y de salud pública, de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro (incluyendo pruebas rápidas), suplementos dietarios, alimentos no perecederos para consumo humano, alimentos para propósitos médicos especiales (APME), productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, cosméticos, así como productos semielaborados o intermedios, granel y materias primas utilizados en la fabricación de medicamentos, definiendo los requisitos, el procedimiento para el ingreso y salida del país, y las autorizaciones expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

Así, los interesados deben solicitar la autorización de la donación ante el Invima, de acuerdo con los lineamientos definidos por dicha Entidad y aportar la documentación correspondiente. Esa entidad contará con un plazo no mayor a cinco (5) días, y autorizará o rechazará total o parcialmente la donación.

Igualmente, cuando el Invima lo considere pertinente, podrá solicitar mediante escrito, ampliación o aclaración sobre la documentación aportada. Para este efecto, el interesado dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de dicha comunicación, al cabo de los cuales, de no presentarse la información, se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Por último, los productos donados objeto de la presente regulación deben contar con un sello o rótulo en lugar visible con la leyenda: “Donación, prohibida su venta”.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de junio de 2025.

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