En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se actualizan los procedimientos de acceso, prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, de algunas tecnologías en salud excluidas que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante, contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica MIPRES, así como de algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, prescritas a través de MIPRES.
Así, las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:
- Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Adaptadas (EA).
- Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS).
- Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) y los proveedores de servicios complementarios.
- Las entidades recobrantes que suministren tecnologías en salud y servicios complementarios.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Igualmente, el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, así como la integridad, veracidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de la información reportada, es responsabilidad de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por último, la prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, será realizada por el profesional de la salud tratante, el cual debe hacer parte de la red de prestadores definida por la entidad promotora de salud o entidad adaptada, a través de la herramienta tecnológica MIPRES, que opera mediante la plataforma tecnológica Sistema Integral de la Información de la Protección Social (SISPRO) con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos de conectividad disponibles en el área geográfica.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de julio de 2026.