Notijurídico 077 - DIAN asignará un cupo para la importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos, procedimientos y controles para asegurar su debida utilización”.

De esta manera, tiene por objeto establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure para las bebidas alcohólicas clasificables por la partida 2208 del Arancel de Aduanas, de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco (357.825) litros, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Se exceptúa del cupo establecido en este artículo la subpartida arancelaria 2208.90.10.00.

Así, el cupo previsto será distribuido entre las asociaciones que agrupen a los comerciantes e importadores de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Igualmente, para acceder a este tratamiento, tanto las asociaciones como sus integrantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las asociaciones deben haber obtenido el reconocimiento de su personería jurídica.

  2. Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando su condición de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, de responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas y la calidad de usuario aduanero importador.

  3. Contar con el registro sanitario especial por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para todos los productos que se pretendan importar.

  4. No tener obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes, salvo que se tenga acuerdo de pago vigente sobre las mismas, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  5. Tener por lo menos un establecimiento de comercio abierto al público en los municipios de la Zona de Régimen Aduanero Especial.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de junio de 2023.

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