En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las disposiciones transitorias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)”.
De esta manera, se modifican las disposiciones transitorias e indica que estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas en los siguientes numerales:
- Para productos: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se podrán seguir otorgando certificados de conformidad de producto, siempre y cuando el organismo emisor del certificado de conformidad cuente con la respectiva acreditación. Hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se publique en el Diario Oficial la Resolución modificatoria de la Resolución 40117 de 2024, lo que ocurra primero, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 90708 de 2013 y sus modificaciones. Una vez finalice esta transitoriedad, estos certificados ya no serán válidos, y, en consecuencia, se tendrá que dar cumplimiento a los términos previstos en la Resolución 40117 de 2024 o la que modifique, adicione o derogue.
- Para instalaciones: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para las instalaciones eléctricas objeto del presente Reglamento, ya sean nuevas, por ampliar y/o remodelar, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Libro 4, se podrán seguir emitiendo dictámenes de inspección, para ello se deberá indicar en la Declaración de Cumplimiento la fecha de inicio de la construcción de la obra eléctrica, adjuntando los soportes que lo demuestren, los cuales deben ser verificados por el Organismo de Inspección que realice el proceso de certificación a las instalaciones que le aplique el dictamen de inspección. Después del 31 de diciembre de 2025 o desde el día siguiente a que se publique en el Diario Oficial la Resolución modificatoria de la Resolución 40117 de 2024, lo que ocurra primero, las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para cada uno de los alcances, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 40117 de 2024.
- Para personas: Expedida esta resolución, los inspectores, continuarán con la obligación de actualizar ante el Organismo de Certificación de Personas o Entidad Pública su categoría o ámbito de certificación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta Resolución, en el próximo seguimiento programado o renovación de su certificado de competencias.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de junio de 2025.