En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de reglamentar la circulación de los vehículos de micromovilidad en Colombia y desarrollar las disposiciones previstas en la Ley 2486 de 2025 sobre vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
De esta manera, el proyecto de resolución establece un marco regulatorio integral para los vehículos de micromovilidad, definiendo su clasificación, características técnicas y condiciones de circulación, con el fin de promover una movilidad urbana segura y sostenible, fortalecer la seguridad vial, proteger a los actores más vulnerables de la vía y brindar seguridad jurídica a fabricantes, importadores, comercializadores, autoridades y usuarios.
Así, la propuesta incorpora requisitos mínimos de seguridad para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, entre ellos sistemas de frenado, iluminación, elementos reflectivos, avisador acústico, limitador de velocidad y dispositivos de protección contra modificaciones técnicas. Igualmente, establece obligaciones para los conductores, como el uso de casco certificado y prendas retrorreflectivas en horario nocturno, así como reglas para su circulación, transporte en sistemas de transporte público, identificación de los vehículos y gestión ambiental de baterías y llantas.
Igualmente, el proyecto adopta una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, diferenciando bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, ciclomotores, triciclos y otros vehículos similares, tomando como referencia estándares internacionales y el enfoque de Sistema Seguro previsto en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, con el objetivo de facilitar su integración al sistema de tránsito colombiano bajo criterios uniformes de seguridad y operación.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.