Notijurídico 075 - DIAN autorizará temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de Puerto Asís

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís”.

De esta manera, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI- Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, podrá realizarse por el cruce de frontera de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo). Lo anterior se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas permanentes.

Así, la restricción de ingreso, no aplica para la importación de mercancías clasificadas en determinadas partidas Arancelarias, dentro de las cuales encontramos:

- 50.01.

- 50.02.

- 50.03.

- 51.01.

- 5607.50.00.00.

- Entre otras.

Igualmente, el cruce de frontera ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, se encuentra habilitado para el ingreso de maquinaria y sus partes destinadas única y exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura vial.

Por último, en el marco de sus competencias ejercerá controles a la importación necesarios a fin de garantizar que estas mercancías se destinen para el propósito exclusivo que requieran estas obras de infraestructura vial, para lo cual verificará la existencia del respectivo contrato de obra pública o concesión y hará especial revisión de la descripción de la mercancía, de tal manera que se garantice su identificación e individualización plena.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de junio de 2023.

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