Notijurídico 072 - MinComercio reglamentará la competencia para declarar la disolución y cancelación de las entidades sin ánimo de lucro no activas

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la competencia para declarar la disolución y cancelación de las entidades sin ánimo de lucro no activas”.

De esta manera, las entidades sin ánimo de lucro, que no se encuentren en un proceso de insolvencia ante los respectivos jueces civiles del circuito según lo previsto en la Ley 1116 de 2006, o que no se encuentren bajo una medida de toma de posesión por la respectiva autoridad competente y que se encuentren en cualquiera de los supuestos, podrán ser declaradas disueltas y canceladas por la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control. Para el ejercicio de esta facultad, la autoridad que ejerza supervisión deberá garantizar los principios que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos señalados.

Así, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, supervisadas por el Superintendente de Sociedades, declarará la disolución y el estado de liquidación respecto de las actividades y patrimonio que éstas tengan en Colombia.

Igualmente, para la aplicación de la presunción de no actividad por la omisión de renovación del registro reglado, por tres (3) años consecutivos, se verificará en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente, la cual deberá remitirse por solicitud de la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control. La base de datos deberá contener: i) la razón o denominación social, ii) el número de identificación tributaria (NIT) o la identificación que corresponda, iii) la dirección de notificación judicial, iv) los datos del representante legal o quien haga sus veces que se encuentren inscritos en el registro y, v) la indicación precisa de los tres (3) años durante los cuales no fue renovado el registro establecido en la ley.

Por último, para la aplicación de la presunción de no actividad por el no envío de la información requerida por la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, durante tres (3) años consecutivos, la autoridad correspondiente hará una relación precisa de los periodos no reportados.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de junio de 2025.

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Notijurídico 072 - MinComercio establecerá el procedimiento aplicable al Certificado de Reembolso Tributario en exportaciones de bienes y servicios
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