En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Plan de rodamiento de servicio público en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
De esta manera, el plan de rodamiento es la programación para la utilización plena de todos los vehículos vinculados a una empresa, y que cuentan con tarjeta de operación vigente para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de los servicios, contemplando el mantenimiento de los mismos.
Así, las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última, para lo cual deberán expedir la correspondiente planilla de despacho o documento equivalente en dicha modalidad, en los términos que determine el Ministerio de Transporte.
Igualmente, la empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio.
Por último, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial podrán suplir la necesidad de parque automotor, en períodos de alta demanda que defina el Ministerio de Transporte con los vehículos que hagan parte de la capacidad transportadora autorizada para la prestación del servicio público de transporte especial. Para esto deberán reportar previamente a los correspondientes terminales y a la Superintendencia de Transporte la intención de utilizar dichos vehículos y reportar la vinculación al Registro Único Nacional de Tránsito.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de junio de 2025.