Notijurídico 070 - MinSalud definirá los requisitos para la presentación de las reclamaciones y el pago de los servicios de salud de las víctimas de accidentes de tránsito

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se definen los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento que contenga los requisitos, criterios y condiciones para el trámite de las reclamaciones por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas, así como la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud que corresponden a:

  1. Servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o de los eventos aprobados por este Ministerio.

  2. Indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte y gastos funerarios derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados y por eventos catastróficos o terroristas.

  3. Gastos de transporte desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tránsito, del evento catastrófico de origen natural, del evento terrorista o de otro evento aprobado, hasta la institución prestadora de servicios de salud pública o privada a donde sea trasladada la víctima.

Así, aplica a las personas naturales y jurídicas legitimadas para reclamar ante la ADRES, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos previstos en el presente acto administrativo. Así mismo, aplica a las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, cuando así lo señale el presente acto y a la ADRES.

Por último, para las reclamaciones presentadas por los prestadores o personas naturales por concepto de servicios de salud, gastos e indemnizaciones derivados de accidentes de tránsito de vehículos no identificados o sin póliza SOAT, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, aplicará lo previsto en la Resolución 1645 del 2016, hasta tanto la ADRES implemente a través de acto administrativo, todas las acciones, procedimientos y registros para cumplir con lo señalado en esta resolución.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de mayo de 2023.

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