Notijurídico 067 - MinHacienda modificará las normas aplicables a la administración de los recursos del Componente Complementario del Pilar Contributivo

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica lo relacionado con las normas aplicables a la administración de los recursos del Componente Complementario del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”.

De esta manera, el régimen de administración, gestión e inversión de los recursos del Pilar Contributivo se aplicará a las cotizaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común superiores a dos punto tres (2.3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta veinticinco (25) SMMLV, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024.

Así, este régimen se aplicará a la totalidad de los recursos de los fondos de pensiones obligatorios al 30 de junio de 2025, una vez deducidos los siguientes rubros: 

  • El saldo del fondo de garantía de pensión mínima. 
  • El saldo del fondo especial de retiro programado.
  • El saldo de las cuentas de ahorro individual de la población beneficiaria del régimen de transición.
  • El saldo de la reserva de estabilización.

Igualmente, cada afiliado tendrá el derecho a elegir la ACCAI que administrará los aportes. Al momento de la elección de la respectiva administradora, ésta creará una Cuenta de Ahorro Individual Pensional en el fondo generacional respectivo, según lo establecido en el presente decreto. Cada Cuenta de Ahorro Individual es de propiedad exclusiva del respectivo afiliado y, por ende, si bien tienen destinación específica, la calificación de estos recursos es de naturaleza privada.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de mayo de 2025.

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