Notijurídico 065 - MinTransporte impartirá instrucciones referentes a la aplicación de comparendos por la infracción D12

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa sobre instrucciones referentes a la aplicación de comparendos por la infracción D12.

De esta manera, se debe tener en cuenta que, las funciones preventivas, están encaminadas a la imposición de órdenes de comparendo ante la comisión de infracciones o contravenciones, así como la regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

Así, la prestación del transporte público de pasajeros, es exclusivo de empresas de servicio público, debidamente habilitadas y autorizadas con base en las normas que rigen la materia, por tal motivo los organismos de tránsito, a través de las autoridades de control operativo, realizarán las acciones necesarias y efectivas para controlar el transporte en condiciones de informalidad o ilegalidad, a fin de garantizar los fines esenciales del Estado.

Igualmente, en atención a que la infracción D12 estipuló: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”; se debe tener en cuenta que, la inmovilización que aplica la Autoridad de Control Operativo, no es considerada una segunda sanción a la posible sanción de multa que aplican las autoridades de supervisión, sino que es el ejercicio de la actividad preventiva, aplicable a casos donde la ley ha establecido que el vehículo no puede seguir transitando.

Por último, esta cartera ministerial, trae a colación la Circular No. 015 del 20- 11-2020 emanada por la Superintendencia de Transporte y de la Procuraduría General de la Nación, en la que hace un llamado a las Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Entidades del Sistema Nacional de Transporte para que dentro de su jurisdicción apliquen las normas de régimen de tránsito terrestre, así como también las de transporte terrestre de pasajeros, especialmente en lo relacionado con la prestación de transporte ilegal.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de mayo de 2023.

Descargue el documento aquí

Identificarse dejar un comentario
Notijurídico 065 - Concejo de Bogotá busca crear las zonas salubres para los trabajadores que prestan el servicio de entrega a domicilio