Notijurídico 063 - MinMinas expedirá Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas – RETSIT”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de acondicionamiento de aire, refrigeración, producción y distribución de energía térmica a través de distritos térmicos. Esto, con el fin de establecer medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida, tanto animal como vegetal, la preservación del ambiente y el mejoramiento del desempeño energético. Igualmente, establece los requisitos para la demostración de la conformidad con el reglamento.

Así, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos:

  1. Establecer las condiciones para prevenir accidentes o lesiones asociados a factores de riesgo presentes en instalaciones térmicas.

  2. Establecer requisitos para contribuir a los principios del uso racional y eficiente de la energía.

  3. Establecer los símbolos y la señalización, que debe utilizarse como mínimo en documentación de diseño, por los profesionales que ejercen labores en instalaciones térmicas.

  4. Señalar las responsabilidades que deben asumir los diseñadores, constructores, operadores, mantenedores, inspectores y responsables de las instalaciones térmicas, ya sean los propietarios o tenedores.

Las instalaciones térmicas objeto de este reglamento son las siguientes:

  1. Las instalaciones de acondicionamiento de aire.

  2. Las instalaciones de refrigeración.

  3. Las instalaciones de producción y distribución de energía térmica a través de distritos térmicos, que entreguen agua como fluido portador de frío o calor con fines de climatización.

Por último, este reglamento debe ser cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que diseñen, construyan, realicen el montaje, operen, mantengan y/o desmantelen instalaciones térmicas en Colombia, así como las personas, entidades e instituciones que lleven a cabo la dirección, supervisión, revisión y evaluación de la conformidad de dichas instalaciones.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de mayo de 2023.

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