En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Primer empleo “Talento Joven Colombia”, se crea y reglamenta el Sello Reputacional “Talento Joven Colombia – Empresas que impulsan el primer empleo” y se reglamenta el trámite de la expedición del Certificado de Primer Empleo”.
De esta manera, créase el Programa de Primer Empleo Talento Joven Colombia como instrumento de política pública del Ministerio del Trabajo para promover el acceso y la permanencia laboral de jóvenes recién graduados, mediante incentivos a las empresas.
El Programa comprenderá dos (2) beneficios:
- El Certificado de Primer Empleo, como trámite y certificación exigida para acceder a la deducción prevista en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, cuyo procedimiento se rige por la Resolución 846 de 2021.
- El Sello Reputacional ‘Talento Joven Colombia - Empresas que impulsan el primer empleo’, como reconocimiento institucional a las empresas que, además de contratar jóvenes en primer empleo formal, garantizan su permanencia mínima.
Así, se aplicará en todo el territorio nacional y cobija a personas jurídicas de naturaleza privada, consorcios o uniones temporales y, en general, a los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios que contraten jóvenes en los términos definidos en la presente resolución y soliciten acceder a alguno de los beneficios del Programa.
Igualmente, las empresas postulantes deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Contratación de jóvenes en su primer empleo formal, mediante contrato laboral a término indefinido, a término fijo, individual de trabajo especial y a término fijo de aprendizaje o por obra o labor que haya obtenido Título académico de Instituciones de Educación Media, Superior (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades) dentro de los veinticuatro (24) meses previos a su vinculación laboral
- Garantía de permanencia mínima de seis (6) meses para cada joven contratado.
- Vinculación mínima de dos (2) jóvenes o del dos por ciento (2%) de la nómina laboral directa, lo que resulte mayor.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de junio de 2026.