Notijurídico 060 - El Congreso de la República busca regular la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales

En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 302 S de 2023 “Por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales”.


De esta manera, tiene por objeto regular la contratación entre las Empresas de Intermediación Digital, plataformas y los contratistas colaboradores, de plataformas de reparto, para la prestación de los servicios ofrecidos por las plataformas.


Así, el contrato que celebre la plataforma digital con los proveedores de servicios o bienes ofrecidos para ser comercializados se regirá por las normas comerciales. El contrato que celebre la plataforma digital con el contratista colaborador será de naturaleza civil y deberá constar en un documento físico o digital.


Igualmente, el documento que se suscriba para la contratación civil, deberá contener como mínimo: el objeto del contrato, las partes, los honorarios en su cuantía, forma de pago y periodicidad; derechos y obligaciones de la plataforma y del contratista colaborador; término de duración, formas y causales de terminación; posibilidad de ceder o no el contrato, sanciones por incumplimiento; obligaciones y derechos de ambas partes, calificaciones e incentivos por el buen servicio y demás que reglamente el Gobierno Nacional.


Por último, estas Empresas se ceñirán por las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que no estén contempladas en la presente ley:

  1. No podrá asignar de forma obligatoria un cliente al Contratista colaborador, quien podrá decidir si acepta o niega proveer un servicio a un determinado cliente o usuario; la Empresa de Intermediación Digital no podrá limitar el acceso a la oferta a los contratistas colaboradores con base en el número de servicios realizados, mediante el uso de algoritmos, imposiciones de reglamentos o cualquier otra medida.

  2. No podrá ejercer control sobre la forma como un contratista colaborador realiza la prestación del servicio, sin perjuicio de los estándares mínimos de calidad del servicio establecidos previamente por las Empresas de Intermediación Digital.

  3. Podrá establecer requisitos mínimos para vincular a los contratistas colaboradores elegibles para utilizar su aplicación.

  4. Las Empresas de Intermediación Digital no podrán desconectar de sus plataformas a los contratistas colaboradores, sin haber agotado un procedimiento ceñido a las reglas del debido proceso.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de abril de 2023.

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