En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen los lineamientos para el reporte, vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad y la implementación de ajustes razonables”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar el reporte que deben realizar los empleadores de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo.
Así, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial y las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo realizarán la verificación, inspección y la fiscalización en el cumplimiento de la contratación o vinculación laboral de las personas con discapacidad y el reporte.
Igualmente, en los casos donde los empleadores informen de situaciones de imposibilidad de vinculación de personas con discapacidad, serán los:
- Cargos y sectores en los que sea imposible contratar personas en estado de discapacidad por incompatibilidad.
- Imposibilidad de contratar porque no se encuentren personas con discapacidad que cumplan el perfil requerido, o inexistencia de postulantes con discapacidad.
En estos casos se informará al Ministerio del trabajo y se aplicará el procedimiento de Verificación de imposibilidad o incompatibilidad para contratar personas en estado de discapacidad, descrito en el presente Decreto.
Por último, el Ministerio del Trabajo, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial, las Direcciones Territoriales u Oficina especial y demás funcionarios involucrados en el proceso, solo de deberán utilizar los datos e información sólo para los fines del presente Decreto y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de junio de 2026.