Notijurídico 059 - MinSalud activará el proceso de asignación de afiliados que corresponde a población no indígena e indígena que no hace parte del territorio CRIC

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se activa el proceso de asignación de afiliados que corresponde a población no indígena e indígena que no hace parte del territorio CRIC de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena – AIC – EPS-I a otra(s) EPS o EPS-I, en el marco del proceso de transición”.

De esta manera, tiene por objeto, en el marco de la ruta de transición hacia el sistema indígena de salud propio e intercultural, del que trata el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024: “Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)”, activar el proceso de asignación de afiliados de la población no indígena e indígena que no hacen parte del territorio CRIC.

Así, el representante legal de AIC – EPS-I deberá presentar con el mandato de las autoridades propias, la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se active el proceso de asignación de la población que no hacen parte del territorio CRIC a las EPS receptoras.

Igualmente, esta solicitud, por sí sola, no genera la condición de desafiliación de las personas a la AIC – EPS-I, sino que deberá surtirse el procedimiento de asignación de que trata el artículo 3° de la presente resolución. La AIC – EPS-I seguirá siendo responsable del aseguramiento en salud de esta población, hasta que sea efectiva la asignación en la(s) EPS o EPS-I receptora(s).

Por último, para proceder con la asignación de los usuarios que corresponde a población no indígena e indígena que no hacen parte del territorio CRIC de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena – AIC – EPS-I, identificada con NIT 817.001.773-3, se dará aplicación, en lo pertinente, a la normatividad establecida en los artículos 2.1.11.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1424 de 2019 y modificado por el Decreto 719 de 2024.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de mayo de 2025.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 058 - MinEnergía publicó el Análisis de Impacto Normativo - Simple sobre el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público - RETILAP
>