En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la disolución de Entidades Sin Ánimo de Lucro”.
De esta manera, establece el procedimiento de disolución y cancelación de la personería jurídica que deberán adelantar las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades sin ánimo de lucro sujetas a registro ante las cámaras de comercio, que no hubieren efectuado dicho registro dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
Así, serán disueltas cuando no renuevan el registro de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio por un término de tres (3) años, o no envíen información requerida a la entidad de inspección vigilancia y control competente, durante tres (3) años consecutivos.
Igualmente, las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que estén obligadas a registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023 y que no hayan efectuado dicho registro, deberán disolverse y cancelarse su personería jurídica, de oficio por parte de la autoridad competente de inspección, vigilancia y control correspondiente, bajos los procedimientos establecidos por dichas autoridades.
Por último, las Cámaras de Comercio del país pondrán a disposición de las entidades de inspección, vigilancia y control, el listado de Entidades Sin Ánimo de Lucro que se encuentran inscritas en cada cámara de comercio, para su consulta. Este listado deberá contener información básica como: nombre, NIT, fecha de renovación del registro de Entidades Sin Ánimo de lucro y del registro mercantil en caso de tenerlo, entre otros datos, necesarios para la identificación de la entidad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de junio de 2026.