En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por la cual se modifica el Decreto que define el régimen de zonas francas”.
De esta manera, cuando se pretenda la autorización como usuario operador de una zona franca permanente ubicada en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el solicitante podrá ser una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad comercial de economía mixta, para lo cual deberá acreditar:
- Tener dentro de su objeto social actividades de dirección, administración, gestión, y desarrollo de actividades relacionadas con las que pretende realizar en la zona franca.
- La autorización de la junta directiva o del órgano societario que haga sus veces para solicitar la autorización como usuario operador.
Así, cuando se trate de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades comerciales de economía mixta, la experiencia específica de la persona jurídica sobre las actividades que se van a desarrollar en la zona franca se podrá homologar con la experiencia en la gestión de las actividades misionales propias de la entidad pública o mixta solicitante, siempre y cuando guarden relación con la administración de bienes o actividades de comercio y desarrollo industrial.
Igualmente, de no contar con conocimiento y experiencia específica en comercio exterior y aduanas, el solicitante deberá comprometerse a vincular personal experto en la materia dentro de los empleos directos y formales a crear como parte de los compromisos a adquirir el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca.
Por último, las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades comerciales de economía mixta que soliciten ser autorizados como usuarios operadores de una una zona franca permanente ubicada en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quedan exceptuadas, una vez sean autorizados como usuario operador de la respectiva zona franca, de las obligaciones de incluir dentro de su razón social la expresión “usuario operador de zona franca”, y que el desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se produzca exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de mayo de 2025.