En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el derecho de hábeas data para información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países”.
De esta manera, el ámbito de aplicación de las siguientes instrucciones se contrae respecto de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, vigilados por esta Superintendencia.
Así, no será necesario acompañar el documento que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica cuando la información esté disponible a través del acceso a las bases de datos de las Entidades públicas o privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla.
Igualmente, el trámite de la petición o consulta podrá hacerse directamente por el titular de los datos personales, por su representante legal, apoderado o causahabiente, por medios digitales, sin necesidad de intermediarios ni de la presencia obligatoria de abogado u abogada.
Por último, las leyendas de advertencia relacionadas con la discusión sobre la existencia y condiciones de la obligación a cargo del Titular deben permanecer en el historial crediticio hasta que la Fuente lo solicite, previa evaluación y pronunciamiento sobre el reclamo o solicitud del Titular, exista decisión definitiva de la autoridad judicial competente o de la Superintendencia de Industria y Comercio, o cuando caduque el reporte negativo, lo que ocurra primero.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de junio de 2026.