En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado y, a los presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado”.
De esta manera, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) determinará las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado por concepto de las Unidad de Pago por Capitación (UPC). En todo caso, el giro directo a los prestadores de servicios de salud no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) del valor de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) respectiva. El citado porcentaje incluye el valor correspondiente a las retenciones en la fuente que, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, deban retener, declarar y consignar las entidades promotoras de salud, el cual deberá ser informado para que les sea girado a las EPS por la ADRES.
Así, del monto determinado y reconocido en los procesos de compensación por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los afiliados al Régimen Contributivo, la ADRES efectuará el giro directo, en nombre de las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los Proveedores de Tecnologías en Salud, los valores que, de acuerdo con los porcentajes y las bases de cálculo, se señalan a continuación:
- Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será como mínimo el noventa por ciento (90%) del valor de la UPC correspondientes al respectivo proceso de compensación.
- Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje será el noventa por ciento (90%) de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.
- En caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje será como mínimo el noventa por ciento (90%) del valor de la UPC reconocida.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de mayo de 2026.