En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Circular para impartir instrucciones a personas naturales y jurídicas que, de manera directa o indirecta, ofrezcan, suministren, distribuyan o comercialicen cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados.
De esta manera, tiene por objeto impartir instrucciones a las personas naturales y jurídicas que, de manera directa o indirecta, ofrezcan, suministren, distribuyan o comercialicen cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, así como los dispositivos necesarios para su funcionamiento, para lograr la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en especial las relativas a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de este tipo de productos, la protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la prohibición de venta de productos de tabaco y sus derivados a menores de edad.
Así, los establecimientos de comercio donde se comercialicen tales productos deberán observar lo siguiente:
- No se permitirá la exhibición al público de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. En consecuencia, dichos productos deberán mantenerse completamente fuera de la vista, almacenados en espacios cerrados y no accesibles visualmente desde el exterior.
- No se permitirá el acceso directo del consumidor a cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, incluido el denominado «autoservicio» donde el consumidor los escoge, toma y paga en la caja registradora, así como el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos en los puntos de venta.
- En el caso de ventas realizadas mediante comercio electrónico, incluyendo redes sociales, plataformas digitales, sitios web, aplicaciones móviles, servicios de mensajería, o cualquier otra tecnología de información y comunicación no se podrán utilizar imágenes, gráficos, representaciones visuales ni recursos similares que sirvan como referencia del producto.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de mayo de 2026.