En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se fijan requisitos para el depósito de los pactos colectivos con el fin de prevenir que sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva”.
De esta manera, tiene por objeto dictar normas orientadas a prevenir que los pactos colectivos sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación y de negociación colectiva.
Así, el Pacto Colectivo es todo acuerdo que se celebre entre el empleador y un grupo de trabajadores no sindicalizados para fijar las condiciones de empleo y de trabajo, independientemente de la denominación que formalmente reciba este acuerdo plurisubjetivo, o que esté consignado en uno o varios instrumentos.
Igualmente, el pacto colectivo debe celebrarse por escrito y extenderse en tantos ejemplares cuantas sean las partes firmantes y uno más, que se depositará en la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma.
Por último, el Inspector del Trabajo dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en el Ministerio de Trabajo, para depositar o negar el depósito del pacto colectivo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de mayo de 2026.