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Notijurídico 049 - MinTrabajo modificará el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías”.

De esta manera, para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un (1) año.

Así, cuando el empleador opte por la consignación mensual anticipada de cesantías, el salario base de liquidación estará compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte, cuando haya lugar. En los casos de salario variable, la consignación mensual anticipada corresponderá al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de lo devengado por el trabajador en el respectivo mes, adicionado con el auxilio de transporte cuando haya lugar. En todo caso, al cierre del respectivo período anual, el empleador deberá efectuar la consolidación definitiva del auxilio de cesantía con base en el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un (1) año, de conformidad con el presente artículo, y realizar los ajustes a que haya lugar. Lo anterior sin que ello implique pago anticipado, parcial o fraccionado del auxilio de cesantía, el cual se entenderá consolidado únicamente al cierre del respectivo período anual.

Igualmente, todo empleador obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.

Por último, en los casos de pago definitivo de cesantía la liquidación de intereses se hará proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente anterior y la fecha del retiro.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de mayo de 2026.

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