Notijurídico 049 - El Congreso de la República busca establecer el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez “Reforma pensional”

En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 357 C de 2023 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”.

De esta manera, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.

Así, este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en los pilares semicontributivo y contributivo se aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior. El Pilar Solidario sólo será aplicable a los colombianos residentes en el país.

Igualmente, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez está estructurado por los siguientes pilares: 

    • Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social o quien el Gobierno Nacional defina.

    • Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional. Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.

    • Pilar Contributivo: Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 31 de marzo de 2023.

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