En días pasados, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, publicó para comentarios el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se dictan disposiciones para la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices o de su monetización”.
De esta manera, cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mediante acto administrativo, determine la cuota de aprendizaje a cargo de una empresa patrocinadora, esta deberá cumplirla mediante la contratación de aprendices, de conformidad con la normativa vigente. No obstante, la empresa podrá optar por la monetización total o parcial de la obligación, para lo cual deberá comunicar dicha decisión por escrito a la Dirección Regional del SENA correspondiente al domicilio principal dentro del término de ejecutoria del acto administrativo que fija la cuota, decisión que producirá efectos a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo.
Así, cuando el empresario que hubiere optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje decida, con posterioridad, cumplirla mediante la vinculación de aprendices, en todo o en parte, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Regional del SENA correspondiente a su domicilio principal, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha prevista para el inicio de las respectivas vinculaciones.
Igualmente, el pago del valor mensual correspondiente a la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a través de los mecanismos de recaudo que establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Se considerará que existe incumplimiento cuando el empleador obligado no hubiere efectuado el pago correspondiente al día sexto.
Por último, cuando para el cumplimiento de la cuota de aprendizaje, la empresa patrocinadora que haya optado por la celebración de contratos de aprendizaje, e incurra en incumplimiento deberá pagar, por cada contrato de aprendizaje no celebrado o incumplido, un valor equivalente a uno punto seis (1.6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, liquidados mensualmente o por fracción de mes, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago, sin perjuicio de los intereses moratorios y sanción a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de mayo de 2026.