En días pasados, el Ministerio de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los Planes de Ordenamiento Departamental (POD)”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar el contenido, alcance, articulación y procedimientos para la formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Departamental -POD, como instrumentos de planificación territorial.
Así, el objetivo de la presente reglamentación busca a través de los Planes de Ordenamiento Departamentales - POD:
- Fortalecer la gobernanza territorial, promoviendo la coordinación interinstitucional, intersectorial y multinivel entre la nación, los departamentos, los municipios, las autoridades ambientales, las entidades territoriales indígenas y las regiones administrativas y de planificación, para la gestión integrada del territorio.
- Consolidar un sistema de información territorial interoperable, que integre la información física, ambiental, social, económica y de riesgo a escala departamental, con estándares técnicos, asegurando su disponibilidad, actualización y uso compartido para la toma de decisiones públicas en el territorio.
- Orientar el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, mediante la identificación de potencialidades, tensiones y dinámicas del departamento, de acuerdo con criterios de equidad territorial, sostenibilidad ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y adaptación al cambio climático, entre otros.
- Articular las políticas públicas territoriales y sectoriales, a nivel departamental, asegurando la integración de las determinantes de ordenamiento, los lineamientos de gestión del riesgo y los criterios de desarrollo sostenible en la planeación departamental, regional y municipal.
Por último, el Plan de Ordenamiento Departamental constituye un instrumento de planificación territorial y de coordinación interinstitucional e intersectorial, a través del cual se integran los componentes físico-espaciales, ambientales, sociales, económicos y culturales del territorio departamental, en armonía con los instrumentos nacionales, regionales, metropolitanos y municipales de ordenamiento, así como con los instrumentos de gestión ambiental, de gestión del riesgo y de financiación del desarrollo territorial, promoviendo la interoperabilidad de la información, la eficiencia en la inversión pública y la coherencia de las políticas territoriales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de mayo de 2026.