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Notijurídico 046 - El ICA reglamentará la aplicación de las Buenas Prácticas en las Empresas fabricantes o elaboradoras de productos Veterinarios

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta la aplicación de las Buenas Prácticas en las Empresas fabricantes o elaboradoras, fabricantes o elaboradoras por contrato, semielaboradoras y/o almacenadoras de productos Veterinarios”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas fabricantes o elaboradoras, fabricantes o elaboradoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacológicos, biológicos, fitoterapéuticos, homeopáticos; ectoparasiticidas, insecticidas y repelentes; antisépticos, y desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario, así como las Buenas Prácticas de Almacenamiento en las empresas que presten servicios a terceros para el almacenamiento de producto terminado, graneles y/o materias primas de productos farmacológicos, biológicos, fitoterapéuticos, homeopáticos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos, desinfectantes, sanitizantes, detergentes y cosméticos de uso veterinario.

Así, las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen o elaboren, fabriquen o elaboren por contrato y/o semielaboren productos de uso veterinario.

Igualmente, previo al vencimiento de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura BPM y/o Buenas Prácticas de Almacenamiento BPA según corresponda, las empresas deberán solicitar ante el ICA la renovación de la certificación con una antelación mínima de seis (6) meses previos a su vencimiento.

Por último, el titular de la certificación de BPM y/o BPA según corresponda, deberá solicitar al ICA la modificación del certificado de cumplimiento Buenas Prácticas de Manufactura BPM y/o Buenas Prácticas de Almacenamiento BPA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de determinadas circunstancias.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de mayo de 2026.

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Notijurídico 045 - El ICA establecerá disposiciones para el cumplimiento del principio de complemento mínimo indispensable de productos farmacológicos, insecticidas, repelentes, entre otros
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