Notijurídico 046 - El Congreso de la República busca adoptar una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia

En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 367 C de 2023 “Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifica parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo”.

De esta manera, la reforma laboral es una declaración dirigida a materializar el trabajo digno y decente en Colombia, mediante el fortalecimiento de la productividad y la industrialización con justicia social, y como respuesta a los llamados de la población trabajadora que ha sufrido la pesada carga de reformas restrictivas de sus derechos.

Así, se trata también de una oportunidad histórica para avanzar en la democratización del mundo del trabajo, poniendo a la persona trabajadora como centro de la relación laboral, fortaleciendo la capacidad de los actores del mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social.

Igualmente, se señalan unos contenidos básicos que se buscan modificar, dentro de los cuales encontramos:

  1. Derecho Laboral Individual.

  2. Contratación Laboral y Terminación del Contrato de Trabajo.

  3. Estabilidad Laboral Reforzada.

  4. Indemnización por despido injustificado y Procedimiento para aplicar sanciones.

  5. Tercerización y Empresas de Servicios Temporales.

  6. Jornada de Trabajo, Trabajo Diurno Y Nocturno, Trabajo Dominical Y Festivo Y Relación De Aprendizaje.

  7. Trabajo en Plataformas digitales.

  8. Trabajo Agropecuario.

  9. Economía del cuidado, jornadas flexibles, trabajo deslocalizado mediante el uso de las tecnologías y responsabilidades del cuidado.

  10. Licencia paternidad, otras licencias, permisos, licencia menstrual y protección a la maternidad.

Por último, la remuneración mínima vital y móvil, que busca entre otros fines que los ingresos de los trabajadores no pierdan su capacidad adquisitiva, este principio que normativamente se concreta para los trabajadores que devengan un salario mínimo, por cuanto necesariamente se incrementa año a año tal como lo dispone el Código Sustantivo del Trabajo, existiendo un vacío normativo en relación con quienes devengan un salario superior pues no existe disposición que indique cuál es el ajuste a que tendrían derecho ni cuando se tendría que aplicar, salvo algunas decisiones de tutela que no se han consolidado y por el contrario se presentan posturas disímiles.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de marzo de 2023.

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