En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 810 de 2021 y se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los productos comestibles y bebibles ultraprocesados y los alimentos envasados o empacados para consumo humano”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los productos comestibles y bebibles ultraprocesados y los alimentos envasados o empacados para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.
Así, las disposiciones de qué trata la presente resolución aplican a todos los productos comestibles y bebibles ultraprocesados y los alimentos envasados o empacados para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.
Igualmente, el etiquetado nutricional deberá realizarse con el cumplimiento de las siguientes características:
- Proporcionar un medio eficaz para indicar el contenido de nutrientes, componentes y ultraprocesamiento del producto en la etiqueta, facilitando al consumidor la toma de una decisión informada.
- La información no deberá describir o presentar el alimento de forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido nutricional, propiedades nutricionales y de salud, en ningún aspecto.
- La información no debe llevar a los consumidores a creer que existe un conocimiento cuantitativo exacto de lo que las personas deben comer con el fin de mantener la salud, sino que debe dar a conocer la cantidad de nutrientes que contiene el producto. Una delimitación cuantitativa más exacta para los individuos no es válida, porque no hay manera significativa de que el conocimiento acerca de los requerimientos individuales se pueda utilizar en el etiquetado.
- Aplicar los principios nutricionales basados en la evidencia científica fuerte y bajo la ética y responsabilidad social, sin conflictos de interés en el diseño, producción y elaboración de productos alimentarios, en beneficio de la salud pública.
- Toda la información presentada en la etiqueta debe ser completa, veraz, verificable, que no induzca a confusión o engaño.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de abril de 2026.