En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las Leyes relacionadas con aspectos sobre violencia, acoso y discriminación, acoso laboral respecto a los aspectos de inspección del trabajo sobre temas de acoso laboral, protección frente al acoso sexual en el ámbito laboral, sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
De esta manera, tiene por objeto tomar medidas para la protección del trabajo digno y decente frente a situaciones de acoso laboral y la violencia, incluidas la violencia basada en género, el acoso sexual y la discriminación en el ámbito laboral, buscando promover ambientes de trabajo libres de todo tipo violencia que generen bienestar y respeto a la dignidad humana.
Así, para efectos de la aplicación de los lineamientos generales en materia de prevención y atención del acoso laboral y la violencia, incluidas la violencia basada en género, el acoso sexual y la discriminación, se entenderá que una conducta se comete en el contexto laboral (público o privado) cuando tenga lugar en el desarrollo de funciones, actividades o interacciones directamente vinculadas al trabajo, derivadas de una relación laboral o contractual.
Igualmente, debe ser aplicado a todos los sectores, público o privado, de la economía formal como informal, en zonas urbanas o rurales, en espacios físicos o virtuales, incluyendo ámbitos de formación para el trabajo en todos sus niveles.
Por último, las facultades disciplinarias o de subordinación solo pueden ser ejercidas para buscar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales, sin que puedan afectar la dignidad, el honor, los derechos mínimos laborales, o generar ordenes o sanciones discriminatorias basadas en sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, raza y/o etnia, origen nacional, discapacidad, condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones de salud sobreviniente, preferencias políticas o religiosas, por ejercer el derecho de sindicalización o por ser personas reincorporadas, reintegradas o en proceso de reincorporación y reintegración.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de abril de 2026.