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Notijurídico 039 - MinTrabajo reglamentará las Leyes relacionadas con violencia, acoso y discriminación, acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las Leyes relacionadas con aspectos sobre violencia, acoso y discriminación, acoso laboral respecto a los aspectos de inspección del trabajo sobre temas de acoso laboral, protección frente al acoso sexual en el ámbito laboral, sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

De esta manera, tiene por objeto tomar medidas para la protección del trabajo digno y decente frente a situaciones de acoso laboral y la violencia, incluidas la violencia basada en género, el acoso sexual y la discriminación en el ámbito laboral, buscando promover ambientes de trabajo libres de todo tipo violencia que generen bienestar y respeto a la dignidad humana.

Así, para efectos de la aplicación de los lineamientos generales en materia de prevención y atención del acoso laboral y la violencia, incluidas la violencia basada en género, el acoso sexual y la discriminación, se entenderá que una conducta se comete en el contexto laboral (público o privado) cuando tenga lugar en el desarrollo de funciones, actividades o interacciones directamente vinculadas al trabajo, derivadas de una relación laboral o contractual.

Igualmente, debe ser aplicado a todos los sectores, público o privado, de la economía formal como informal, en zonas urbanas o rurales, en espacios físicos o virtuales, incluyendo ámbitos de formación para el trabajo en todos sus niveles.

Por último, las facultades disciplinarias o de subordinación solo pueden ser ejercidas para buscar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales, sin que puedan afectar la dignidad, el honor, los derechos mínimos laborales, o generar ordenes o sanciones discriminatorias basadas en sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, raza y/o etnia, origen nacional, discapacidad, condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones de salud sobreviniente, preferencias políticas o religiosas, por ejercer el derecho de sindicalización o por ser personas reincorporadas, reintegradas o en proceso de reincorporación y reintegración.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de abril de 2026.

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