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Notijurídico 036 - MinTrabajo establecerá las condiciones, requisitos y la ruta de formalización laboral para los Acuerdos de Formalización Laboral

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones, requisitos y la ruta de formalización laboral para los Acuerdos de Formalización Laboral”.

De esta manera, tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral, para la generación de empleo formal con vocación de permanencia.

Así, teniendo en cuenta que los acuerdos de formalización laboral pueden promoverse de oficio, a solicitud de parte, de manera voluntaria solicitada por parte de los empleadores, públicos o privados o como parte de una investigación sancionatoria por presunta intermediación laboral ilegal o tercerización ilegal, se establecen las siguientes condiciones y requisitos que se deberán observar en cada una de las fases para llevar a cabo la ruta de formalización.

Igualmente, la vigencia del seguimiento del Acuerdo de Formalización Laboral será de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se materialice la última vinculación comprometida en el acuerdo. Cuando el acuerdo se suscriba con posterioridad a una decisión sancionatoria ejecutoriada, su término de seguimiento será de cinco (5) años, contados a partir de su suscripción, sin perjuicio de las demás consecuencias legales derivadas de la actuación administrativa respectiva.

Por último, el Ministerio del Trabajo según la dependencia que suscribió el acuerdo realizará seguimiento, de manera semestral, al cumplimiento de los compromisos consignados en este y podrá establecer medidas preventivas que garanticen la no repetición de las conductas que llevaron al acuerdo de formalización tal como lo establece el numeral 1 del artículo 14 de la ley 1610 del 2013 el cual establece que la labor de Inspección, Vigilancia y Control que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, estarán dirigidas a la prevención de conductas que atenten contra la formalización laboral, en especial las previstas en la Ley 1429 de 2010.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de abril de 2026.

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