En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y de los presupuestos máximos”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el mecanismo para el reporte de la información requerida para la programación y ejecución del giro directo a los prestadores de servicios de salud, a los proveedores de tecnologías en salud, a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como el mecanismos para el reporte de la información relacionada con el pago de los servicios y tecnologías financiados con los recursos de presupuestos máximos no cubiertos con la UPC.
Así, las disposiciones aquí señaladas, aplican para la programación y ejecución del giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado, así como para el pago de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de presupuestos máximos no cubiertos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en dichos regímenes; en tal sentido, su alcance comprende tanto el reporte información asociada facturas radicadas, como el reporte correspondiente a los pagos de carácter prospectivo, derivados de los acuerdos de voluntades suscritos bajo la modalidad de capitación, así como de los anticipos pactados en otras modalidades de pago.
Igualmente, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) publicará en su página web el listado de las instituciones y entidades que prestan servicios o proveen tecnologías en salud que tengan información bancaria registrada ante dicha administradora. Asimismo, comunicará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) el listado de las entidades respecto de las cuales el registro de la información bancaria haya sido realizado correctamente, así como de aquellas en las que se identifiquen inconsistencias, con indicación de la causal correspondiente.
Por último, cuando se presenten diferencias entre el monto girado como anticipo y el valor real de la factura por los servicios o tecnologías en salud, la EPS deberá incluir en el registro del mes subsiguiente a la fecha de la propuesta de giro directo por concepto de anticipo y tendrá en cuenta el mayor o menor valor para ajustar en el monto que proponga para el giro directo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de abril de 2026.