En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se establecen umbrales arancelarios para calzado”.
De esta manera, tiene por objeto establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional:
- Partida arancelaria: 6401 Umbral 7 (USD/par).
- Partida arancelaria: 6402 Umbral 7 (USD/par).
- Partida arancelaria: 6403 Umbral 11 (USD/par).
- Partida arancelaria: 6404 Umbral 7 (USD/par).
- Partida arancelaria: 6405 Umbral 8 (USD/par).
Así, a las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”) se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.
Igualmente, los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional que no se encuentren sujetos al arancel establecido estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Por último, los aranceles establecidos regirán por el término de cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior verificará la necesidad y pertinencia de continuar con la medida.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de abril de 2026.