En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona lo relacionado con el Sistema de Gestión Ambiental – SGA para las instalaciones en que se realice el aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA).
Así, las disposiciones aquí contenidas se aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de dichas instalaciones que realicen actividades de almacenamiento y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos en el territorio nacional.
Igualmente, se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo:
- Las personas naturales o jurídicas responsables de los proyectos, obras o actividades de gestión de residuos sólidos no peligrosos que requieran licencia ambiental.
- Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) mientras se encuentren dentro del proceso de regularización. Una vez finalizado dicho proceso y obtenida su condición de prestadores del servicio de aseo formalizados, estas organizaciones deberán cumplir con el Sistema de Gestión Ambiental, además de los requisitos de operación que les sean aplicables en su régimen especial.
Por último, el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto sobre el Sistema de Gestión Ambiental -SGA- serán objeto de verificación, inspección y auditoría por parte de auditores independientes en el marco de la normativa vigente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de abril de 2026.