Notijurídico 034 - MinInterior reglamentará la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor y derechos conexos

En días pasados, el Ministerio del Interior publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos”.

De esta manera, en virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, el traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante.

Así, para los efectos del presente decreto, se entenderá que, si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, no tendrá que probar los daños y perjuicios causados, ni los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta; por lo tanto, la tasación del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinación por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentación.

Igualmente, en caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada condenado individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra y/o prestación infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, la mala fe, o la reincidencia.

Por último, cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de marzo de 2024.

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