Notijurídico 032 - MinTransporte reitera los lineamientos sobre el control a la informalidad, ilegalidad y servicios no autorizados de Transporte

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa sobre la “Reiteración de lineamientos sobre control a la informalidad, ilegalidad y servicios no autorizados de Transporte”.

De esta manera, el servicio público de transporte se encuentra directamente relacionado con el derecho de locomoción de las personas; por lo tanto, corresponde al Estado garantizar su debida prestación en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad conforme a lo dispuesto en la Ley 336 de 1996. En ese orden de ideas, el servicio público de transporte debe ser prestado por empresas, legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente y en vehículos homologados para el servicio público.

Así, se exhorta nuevamente a las autoridades de transporte y tránsito al cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia, en coordinación con las autoridades de control operativo y policivas, adelantando las acciones pertinentes que velen por el cumplimiento de las normas que regulan estas materias, por la adecuada prestación del servicio público de transporte e impidan toda operación que se presente de manera informal o ilegal y que afecten el servicio público esencial de transporte.

Por último, este Ministerio concluye que el servicio de transporte es un servicio regulado, vigilado y controlado por el Estado, que debe ser prestado por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por las autoridades de transporte competentes, con vehículos registrados para el servicio público de transporte y homologados por el Ministerio de Transporte.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de marzo de 2023.

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