Notijurídico 031 - El Congreso de la República busca adoptar medidas para mejorar y fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud

En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 340 C de 2023 “Por la cual se adoptan medidas para mejorar y fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

De esta manera, tiene por objeto el mejoramiento y fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, mejorar los resultados en salud hasta ahora alcanzados en la población, la experiencia de los usuarios respecto a la calidad de los servicios, la sostenibilidad financiera y el adecuado y transparente flujo de recursos, con fundamento en los principios, definiciones y reglas adoptadas en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Así, se establecen disposiciones tendientes a fortalecer la gobernanza del sistema y la coordinación intersectorial necesaria en la intervención de los determinantes sociales en salud, se redefinen las funciones y estructuras de algunos de los actores, se establecen nuevas reglas en materia de gestión de los servicios de salud de acuerdo con las necesidades de las personas y las particularidades geográficas, socioeconómicas y culturales del territorio nacional, así como de integración y contratación de servicios y tecnologías en salud, flujo de recursos, sistemas de información y fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control.

Igualmente, créase el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como órgano asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para analizar, deliberar y recomendar la adopción e implementación de políticas públicas en salud relacionadas entre otros temas de interés como: el modelo de atención y prestación de los servicios de salud, los indicadores de medición de los resultados en salud, la calidad en la prestación de los servicios, las exclusiones del Plan de Beneficios, la financiación y sostenibilidad del Sistema, el valor de la Unidad de Pago por Capitación, de los pagos moderadores y de los incentivos a las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios, entre otros.

Por último, las particularidades del régimen contributivo y del régimen subsidiado serán aplicables para efectos de la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el acceso a los beneficios económicos por parte de los afiliados que cotizan al Sistema. La diferenciación entre el régimen contributivo y subsidiado no será aplicable para el acceso a la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud garantizados mediante el Plan de Beneficios en Salud.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de marzo de 2023.

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