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Notijurídico 030 - MinTransporte sustituirá del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 lo referente a las zonas diferenciales

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se sustituye del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 lo referente a las zonas diferenciales”.

De esta manera, con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, las cuales estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios o la autoridad territorial competente, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, y que adicionalmente, requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población.

Así, las zonas diferenciales, tendrán un plazo inicial de cuatro (4) años, prorrogables por un único periodo máximo de dos (2) años. Una vez vencido el término autorizado en la zona diferencial, el servicio de transporte público y/o los servicios de tránsito deberán ajustarse a la normatividad general vigente para la prestación de los servicios, so pena que haya una justificación técnica presentada por el municipio, que evidencie que las condiciones por las cuales se autorizó la zona diferencial persisten.

Igualmente, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte o la Subdirección de Tránsito, según corresponda, la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Por último, el alcalde del municipio o los del grupo de municipios, en caso de requerirse, podrá o podrán expedir reglamentos operativos transitorios, con las condiciones necesarias para la prestación de los servicios de transporte público, así como, para la prestación de los servicios de transporte escolar y/o de tránsito.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de marzo de 2026.

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